lunes, 19 de enero de 2009

Decreto 005/09

Con el único objetivo de estrechar aún más los lazos que nos vinculan con las naciones que sin dudarlo han reconocido la Independencia del Reino de Buenos Aires, dando un paso histórico, S.M. Carolus I Decreta:

Art. 1 Los ciudadanos del Principado de Valumar no requerirán visado ni otro trámite de Aduana para ingresar a nuestro país. sólo se les requerirán los documentos legales que acrediten su identidad.

Art. 2 Los ciudadanos del Excelentísimo Imperio Soberano de Cantábria no requerirán visado ni otro trámite de Aduana para ingresar a nuestro país. sólo se les requerirán los documentos legales que acrediten su identidad.

Art. 3 Existirá libre tránsito de personas desde los estados mencionados en los Artículos 1 y 2 siempre y cuando estas personas no se encuentren acusados de delíto alguno en sus respectivos países.

Art. 4 Aquellas personas que arribaren a nuestro país acusadas de delito en los estados mencionados en los artículos 1 y 2 serán extraditadas a petición de las autoridades de dichos estados.

Art. 5 Aquellas personas que hubieren cometido delito probado en los estados mencionados en los artículos 1 y 2, serán detenidas y extraditadas inmediatamente a su país de orígen.

Art. 6 El libre transito de personas no implica el libre tránsito de productos de las naciones mencionadas en los artículos 1 y 2, ni de ninguna otra nación, los cuales estarán sujetos a la Ley de Aduanas.

Art. 7 El presente decreto entra en vigor a partir de su publicación.

Art. 8 Comuníquese, publíquese y archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dr. Celedonio Tejedor, Ministro de Asuntos Exteriores

No hay comentarios:

Publicar un comentario