Acuerdo Limítrofe entre el Gobierno Comunitario de Nueva Altaria y el Reino de Buenos Aires
Siendo el deseo de ambas micronaciones el establecer claramente los límites que de ahora en adelante indicarán la frontera entre Nueva Altaria y Buenos Aires, los mandatarios de ambos estados, en calidad de representantes del pueblo de Nueva Altaria y Buenos Aires respectivamente, determinan lo siguiente:
Art. 1 - el presente Tratado se constituye en el documento definitivo de demarcación de límites entre ambas micronaciones, sirviendo de base a cualquier disputa que pudiese surgir en el futuro.
Art. 2 - los límites entre el Gobierno Comunitario de Nueva Altaria y el Reino de Buenos Aires, quedan establecidos de la siguiente manera:
a - El Reino de Buenos Aires posee la soberanía sobre el territorio que la ex-Provincia de Buenos Aires ocupara inmediatamente antes de la independencia bonaerense, con fecha en 10 de enero de 2009, y las Islas Ruiseñor, que comprenden las ex-islas de Nightingale, Gough e Inaccesable ubicadas en el Archipielago Tristan da Cunha, en el Océano Atlántico, según Ley 3907 del 27 de febrero de 2009.
b - El gobierno comunitario de Nueva Altaria posee la soberanía sobre el territorio de las ex-provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes; el ex-estado brasileño de Río Grande do Sul y la ex-República Oriental del Uruguay de acuerdo a los límites que poseyeran al momento de la independencia bonaerense, es decir, al 10 de enero de 2009.
c- El límite sobre el Río de la Plata queda establecido mediante una línea poligonal, consistente en la unión de cinco puntos, de la siguiente manera:
- Desde la desembocadura del río Paraná Guazú (punto 1) hasta el punto medio de la línea imaginaria que une Punta Lara con Colonia del Sacramento (punto 2).
- Desde el Punto 2 hasta el punto 34º45'S 57º15'O (Punto 3).
- Desde el Punto 3 hasta el punto medio de la línea imaginaria que une Punta Indio con Ciudad del Plata (ex-Montevideo) (punto 4).
- Desde el Punto 4 hasta el punto medio de la línea imaginaria que une Punta Rasa del Cabo de San Antonio con Punta del Este (punto 5).
d- El Reino de Buenos Aires también mantendrá soberanía sobre la Isla Real (ex-Martín García), y todas las aguas que se encuentren hasta a 1 kilómetro de sus costas.
Art. 3 - Ambas Micronaciones son libres de modificar sus territorios de la manera que mas le convenga, siempre que dicha modificación no altere lo estipulado en el Art. 2, incisos a, b, c y d del presente Acuerdo.
Art. 4 - Ambas micronaciones, según lo estipulado en el Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo firmado el 2 de julio de 2009, se compromenten a respetar sus territorios soberanos, y por tanto, a no firmar acuerdos con micronaciones que reclamen territorios de soberania neoaltariana o bonaerense.
Se firma el presente acuerdo a los dos dias del mes de julio de 2009
Por Nueva Altaria: Maximiliano Cortés, Jefe de Estado de Nueva Altaria
Por Buenos Aires: Dr. Estanislao Bosch, Primer Ministro del Reino de Buenos Aires
S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
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