TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO
MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE TEGALIA Y EL REINO DE
BUENOS AIRES
MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE TEGALIA Y EL REINO DE
BUENOS AIRES
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes
oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan
oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan
formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente
sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de
seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de
desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la
información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la
imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 10 de agosto de 2009
Por la República de Tegalia: Dr. Luis Saint Meran, Presidente de la República
Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires.
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