jueves, 10 de septiembre de 2009

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la URSSV y El Reino de Buenos Aires

Tratado de Amistad, Cooperación y Reconocimiento Mutuo entre la URSSV y El Reino de Buenos Aires


Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art.1º.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2º.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3º.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4º.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Art. 5°.- Que ambas naciones estén de acuerdo en ayudarse y apoyarse mutuamente en casos de contingencias y situaciones que ameriten estar en un bando.
Art. 6°.- Que ambas naciones tengan la potestad de abolir cualquier impedimento que no permita que un ciudadano de una nación vaya a la otra.
Art.7º.- El presente tratado entra en vigor luego de la ratificación por parte de ambos gobiernos y su publicación en las respectivas páginas oficiales.
Art.8º.- Se permite a las aerolineas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronacion. En el caso de que posean territorios virtuales se podrá establecer una Ruta virtual. Si sus territorios son físicos se podrá dar una menor exigencia de visas a los ciudadanos en tránsito entre las micronaciones.


Por la URSSV: Iósif Thomás Fuenmayor Stalin


Por El Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I

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