Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y la Unión Patagónica
Art. 1.- Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art. 2.- Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art. 3.- Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente por medio del nombramiento de sus embajadores.
Art. 4.- Ambas micronaciones nombrarán un embajador, brindando su nombre, brevísima currícula y si es posible fotografía, los cuales permanecerán en sus cargos mientras el gobierno representado los mantenga. La currícula del funcionario designado, será de carácter confidencial.
Art. 5.- Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Art. 6.- La inobservancia de cualquiera de los artículos del presente Tratado, dará derecho a cualquiera de las partes a la anulación del mismo, mediante anuncio oficial y público, previa notificación a la contraparte con no menos de 24 horas de antelación.
Art. 7.- Ambas naciones proceden al intercambio de sus símbolos nacionales a efectos de conocimiento y guarda.
Art. 8.- De forma.
Dado en la Ciudad de Nueva Buenos Aires, Reino de Buenos Aires A los seis días del mes de septiembre de 2009, suscriben el presente tratado los abajo firmantes
Por la Unión Patagónica: Don José Vidal Campos: Presidente de Estado
Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Art. 2.- Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art. 3.- Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente por medio del nombramiento de sus embajadores.
Art. 4.- Ambas micronaciones nombrarán un embajador, brindando su nombre, brevísima currícula y si es posible fotografía, los cuales permanecerán en sus cargos mientras el gobierno representado los mantenga. La currícula del funcionario designado, será de carácter confidencial.
Art. 5.- Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Art. 6.- La inobservancia de cualquiera de los artículos del presente Tratado, dará derecho a cualquiera de las partes a la anulación del mismo, mediante anuncio oficial y público, previa notificación a la contraparte con no menos de 24 horas de antelación.
Art. 7.- Ambas naciones proceden al intercambio de sus símbolos nacionales a efectos de conocimiento y guarda.
Art. 8.- De forma.
Dado en la Ciudad de Nueva Buenos Aires, Reino de Buenos Aires A los seis días del mes de septiembre de 2009, suscriben el presente tratado los abajo firmantes
Por la Unión Patagónica: Don José Vidal Campos: Presidente de Estado
Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
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