lunes, 14 de septiembre de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y el Reino de Buenos Aires

TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PUEBLO SIMARIENSE Y EL REINO DE BUENOS AIRES



De una parte Su Majestad Carolus I, Jefe de Estado del Reino de Buenos Aires y de otra el Presidente y Jefe de Estado de El Pueblo Simariense, heredero directo de la República Cantonalista de El Simar, D. Alberto Quintín Sola, declaran y así lo refrendan como cierto, en nombre del Pueblo Bonaerense y del Pueblo Simariense, que las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Articulo 1º Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2º Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3º Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Articulo 4º Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas Entidades y Realidades Nacionales. Esto se plasmará de manera inmediata en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y escudos nacionales. Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores plenipotenciarios.

Artículo 5º Que ambas Naciones se comprometen en la defensa mutua de la Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.

Artículo 6º Que los Gobiernos de ambas Naciones se comprometen mutuamente a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de procesos democráticos.

Artículo 7º Buenos Aires y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.

Artículo 8º Buenos Aires y El Pueblo Simariense, quedan libres de establecer el Estado de Guerra con otras Naciones o Micronaciones sin que esto obligue a la otra parte, si esta así lo estima, salvo en lo referente al artículo 5º de este tratado.

Articulo 9º Que ambas Naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.

Artículo 10º Que este Tratado entrará en vigor 7 días después al de la firma del mismo. A partir del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia. Previamente al día de entrada en vigor del mismo, ambos Gobiernos habrán de haber presentado oficialmente las credenciales de sus respectivos embajadores, a fin de que estos puedan ejercer sus correspondientes tareas diplomáticas.

Artículo 11º Que este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes, cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.

Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional, el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de igualdad entre El Pueblo Simariense y Buenos Aires, y para que así conste queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy, 14 de septiembre de 2009.

14 de septiembre de 2009

Suscriben el presente tratado:

S.M. Carolus I,
Jefe de Estado del Reino de Buenos Aires

El Presidente de El Pueblo Simariense D. A
lberto Quintín Sola,

Mesa Nacional del Pueblo Simariense
Autodeterminación
Identidad 1998 Soberanía

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