lunes, 5 de abril de 2010

Decreto 004/10

Con el único objetivo de estrechar aún más los lazos que nos vinculan con el Reino Digital de Azur, que recientemente ha concedido el Libre Tránsito a los ciudadanos del Reino de Buenos Aires, dando un paso histórico, S.M. Carolus I Decreta:

Art. 1 Los ciudadanos del Reino Digital de Azur no requerirán visado ni otro trámite de Aduana para ingresar a nuestro país. Sólo se les requerirán los documentos legales que acrediten su identidad.

Art. 2 Existirá libre tránsito de personas entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Buenos Aires, siempre y cuando estas personas no se encuentren acusados de delíto alguno en sus respectivos países.

Art. 4 Aquellas personas que arribaren a nuestro país acusadas de delito en el Reino Digital de Azur serán extraditadas a petición de las autoridades de dicho estado.

Art. 5 Aquellas personas que hubieren cometido delito probado en el Reino Digital de Azur, serán detenidas y extraditadas inmediatamente a su país de orígen.

Art. 6 El libre transito de personas entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Buenos Aires no implica el libre tránsito de personas de ninguna otra micronacionalidad, los cuales estarán sujetos a la Ley de Aduanas.

Art. 7 El presente decreto entra en vigor a partir de su publicación.

Art. 8 Comuníquese, publíquese y archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dr. Celedonio Tejedor, Ministro de Asuntos Exteriores

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