Por razones diplomáticas derivadas del comunicado de la República Akhin exigiendo la anulación de leyes aprobadas por el H.G.C. y de la nota periodística Publicada por D. Iosif Fuenmayor, Jefe de Estado de la URSSV, difamando a los miembros de la OMU, de los cuales Buenos Aires forma parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, y con el aval del Poder Ejecutivo Nacional decreta:
Art. 1 - Se procede a recatagorizar el status de las relaciones diplomáticas con la República de Akhin y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela, según lo estipulado por la Ley 3914 de Jearquización de Relaciones Diplomáticas.
Art. 2 - Las Relaciones Diplomáticas con la República de Akhin serán Consideradas de Categoría 5 "Micronaciones con Reconocimiento Mutuo".
Art. 3 - Las Relaciones Diplomáticas con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela serán Consideradas de Categoría 5 "Micronaciones con Reconocimiento Mutuo".
Art. 4 - Esta recategorización será de tiempo indefinido, y hasta tanto se llegue a una solución en las cuestiones presentadas a raíz de la actitud de las micronaciones señaladas en el Art. 1 del presente decreto.
Art. 5 - De no haber respuesta formal en un plazo no mayor a siete días a partir del envío de sendos comunicados a dichas micronaciones, se considerará esto como una falta de interés por continuar con el contacto diplomático con el Reino de Buenos Aires, procediendose a la ruptura de Relaciones Diplomáticas de forma inmediata, comunicandose para ello a las respectivas micronaciones.
Art. 6 - Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dra. Brenda Bierhoff - Primera Ministra
Dr. Celedonio Tejedor - Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
Art. 1 - Se procede a recatagorizar el status de las relaciones diplomáticas con la República de Akhin y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela, según lo estipulado por la Ley 3914 de Jearquización de Relaciones Diplomáticas.
Art. 2 - Las Relaciones Diplomáticas con la República de Akhin serán Consideradas de Categoría 5 "Micronaciones con Reconocimiento Mutuo".
Art. 3 - Las Relaciones Diplomáticas con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela serán Consideradas de Categoría 5 "Micronaciones con Reconocimiento Mutuo".
Art. 4 - Esta recategorización será de tiempo indefinido, y hasta tanto se llegue a una solución en las cuestiones presentadas a raíz de la actitud de las micronaciones señaladas en el Art. 1 del presente decreto.
Art. 5 - De no haber respuesta formal en un plazo no mayor a siete días a partir del envío de sendos comunicados a dichas micronaciones, se considerará esto como una falta de interés por continuar con el contacto diplomático con el Reino de Buenos Aires, procediendose a la ruptura de Relaciones Diplomáticas de forma inmediata, comunicandose para ello a las respectivas micronaciones.
Art. 6 - Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dra. Brenda Bierhoff - Primera Ministra
Dr. Celedonio Tejedor - Ministro de Asuntos Exteriores
Reino de Buenos Aires
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