EL REINO DE BUENOS AIRES Y EL GRAN DUCADO DE ORANGE-COBURTO-HESSE, EN CORDIAL REUNIÓN Y ESTIMANDO LA NECESIDAD DE LA CONCORDIA UNIVERSAL ENTRE LAS MICRONACIONES, CELEBRAN:
TRATADO DE INICIO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Art. 1. Ambas partes declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.TRATADO DE INICIO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Art. 2. Ambas partes determinan la intención de no intervenir en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.
Art. 3. Ambas partes manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, económico, cultural, educativo, social y turístico.
Art. 4. Ambas partes se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.
Art. 5. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajeno a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva.
Art. 6. En caso de violación a este tratado procederá su declaración y se dará por terminada las relaciones diplomáticas. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por las partes contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.
Por El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse:
SAMUEL JOHNSON, INTERVENTOR DE ASUNTOS DEL EXTERIOR
Por el Reino de Buenos Aires:
S.M. CAROLUS I, REY DE BUENOS AIRES, DUQUE DE NUEVA BAVIERA.
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