jueves, 8 de abril de 2010

Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas [Entre el Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse y el Reino de Buenos Aires]

EL REINO DE BUENOS AIRES Y EL GRAN DUCADO DE ORANGE-COBURTO-HESSE, EN CORDIAL REUNIÓN Y ESTIMANDO LA NECESIDAD DE LA CONCORDIA UNIVERSAL ENTRE LAS MICRONACIONES, CELEBRAN:

TRATADO DE INICIO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

Art. 1. Ambas partes declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Art. 2. Ambas partes determinan la intención de no intervenir en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Art. 3. Ambas partes manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, económico, cultural, educativo, social y turístico.

Art. 4. Ambas partes se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Art. 5. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajeno a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva.

Art. 6. En caso de violación a este tratado procederá su declaración y se dará por terminada las relaciones diplomáticas. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por las partes contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Por El Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse:
SAMUEL JOHNSON, INTERVENTOR DE ASUNTOS DEL EXTERIOR

Por el Reino de Buenos Aires:
S.M. CAROLUS I, REY DE BUENOS AIRES, DUQUE DE NUEVA BAVIERA.

Confederación Hessiana del Gran Ducado

Confederación Hessiana del Gran Ducado


Dirección:
Avenida de las Magnolias 801
(2345) Nueva Buenos Aires (DE)

Embajada del Gran Ducado

Foro de la Embajada

Sitio Web Oficial: http://gobiernogranducado.wordpress.com/
Correo Electrónico: orange-coburto-hesse@live.dk

lunes, 5 de abril de 2010

Decreto 004/10

Con el único objetivo de estrechar aún más los lazos que nos vinculan con el Reino Digital de Azur, que recientemente ha concedido el Libre Tránsito a los ciudadanos del Reino de Buenos Aires, dando un paso histórico, S.M. Carolus I Decreta:

Art. 1 Los ciudadanos del Reino Digital de Azur no requerirán visado ni otro trámite de Aduana para ingresar a nuestro país. Sólo se les requerirán los documentos legales que acrediten su identidad.

Art. 2 Existirá libre tránsito de personas entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Buenos Aires, siempre y cuando estas personas no se encuentren acusados de delíto alguno en sus respectivos países.

Art. 4 Aquellas personas que arribaren a nuestro país acusadas de delito en el Reino Digital de Azur serán extraditadas a petición de las autoridades de dicho estado.

Art. 5 Aquellas personas que hubieren cometido delito probado en el Reino Digital de Azur, serán detenidas y extraditadas inmediatamente a su país de orígen.

Art. 6 El libre transito de personas entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Buenos Aires no implica el libre tránsito de personas de ninguna otra micronacionalidad, los cuales estarán sujetos a la Ley de Aduanas.

Art. 7 El presente decreto entra en vigor a partir de su publicación.

Art. 8 Comuníquese, publíquese y archívese.

S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Dr. Celedonio Tejedor, Ministro de Asuntos Exteriores

lunes, 29 de marzo de 2010

Categorización de las Relaciones Diplomáticas

Según lo establecido en la Ley Nº 3914 de Jerarquización de las Relaciones Diplomáticas, las micronaciones que mantienen relaciones de este tipo con el Reino de Buenos Aires han sido jerarquizadas de la siguiente forma:

Categoría 1 - Micronación más Favorecida

Estados Federados de Asgaria
Estado Comunitario de Nueva Altaria
Reino Virtual de Rotham
Estado Social de El Dorado
El Pueblo Simariense

Categoría 2 - Micronación Aliada de Segundo Orden


Imperio Moriel
República Federal Socialista Sirmana
Reino de Asturias
República Celta de Asturies Occidental
Reino de Dzungaria
República Popular Socialista Huetar de Occidente
República del Cabo
Estado Soberano de Hezpenia
Reino de Aurea
Reino Digital de Azur
Principado de Valumar

Categoría 3 - Micronación Aliada de Tercer Orden


Reino de Nueva Galicia
Gran Ducado de Orange-Coburto-Hesse
Reino de Coghland y Nueva Noya
República Democrática de Remedios de Escalada
URSSV
Principado de Nivent
Reino de Senara
Comunidad Soberana de la Roca
Gran Ducado de Flandrensis
República Democrática Popular Socialista de Aztlania
Estado Serenísimo de La Roca
Reino Imperial Nova
Reino de Orontea
Reino de Riboalte
República de Salieri
Res Publica SPQR
Unión Patagónica
Reino de Guedvar
República de Tegalia


Categoría 4 - Micronación de Cuarto Orden

República Senatorial de Timeria
República Democrática de Bobalania
Principado de Brisgovia
Reino de Castrigia
Principado de Cordeau
Empire of Thrace
Ohio Empire
Reino Absoluto de Ortence
Micronación Promolands
Sacro Imperio de Reunión
República de Strathclyde
Estados Unidos Tartaros
República Cisalpina
Confederación de Repúblicas Socialistas de Titania
República Transletania
UOEP

Categoría 5 - Micronación con Mutuo Reoconocimiento

Comunidad Libre de Pasárgada

Relaciones Diplomáticas Temporalmente Suspendidas

República Departamental de Cantabria